Proyectos normativos sobre residuos de pilas y computadores

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Hace unos días el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial publicó dos proyectos de resolución que pueden llegar a tener un impacto potencial en los afiliados del sector, en cuanto a que son aplicables a los productores de computadores, periféricos, de pilas y acumuladores portátiles que se comercializan en el país. Dichos proyectos pretenden imponer la obligación de establecer el sistema nacional de recolección y gestión ambiental para todos los residuos que se generen, con el fin de prevenir y controlar la degradación del medio ambiente.

 

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Estamos pendientes de lograr un espacio con el Ministerio para  reunirlos con ustedes, ya que es muy importante recoger las eventuales preocupaciones que les generen estos proyectos. De esta manera podemos evitar que el tema los tome por sorpresa cuando el Ministerio las haga oficiales.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

Fecha

“Por la cual se establecen obligaciones para la recolección y gestión ambiental de

residuos de computadores y periféricos y se adoptan otras disposiciones”.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38

del Decreto Ley 2811 de 1974 y los numerales 10 y 14 del artículo 5 de la Ley 99

de 1993, y

C O N S I D E R A N D O

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho

colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la

diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de

los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su

conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro

ambiental.

Que en el año 2008, se celebró el Convenio de Cooperación Científica y

Tecnológica suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial y el Centro Nacional de Producción Más Limpia, para establecer los

aspectos técnicos a considerar en Colombia para el manejo de los residuos

electrónicos.

Que en el informe final del citado convenio, se citan los siguientes datos tomados

del estudio realizado por EMPA Suiza:

1. En Colombia en los últimos 7 años se han generado cerca de 45.000

toneladas de residuos de PCs, monitores y periféricos. Que se estimó que

sólo durante el año 2007 se generaron entre 6.000 y 9.000 toneladas de

residuos de computadores, monitores y periféricos, lo que corresponde

entre 0,1 y 0,15 kg por persona.

2. Las proyecciones indican que en Colombia al año 2013 se podrían generar

entre 80’000 y 140’000 toneladas de residuos de computadores y

periféricos, si no se avanza en su recolección gestión ambientalmente

adecuada.

Que se hace necesario tomar medidas con el fin de impedir que los residuos de

computadores y periféricos sean desechados de manera que contaminen el medio

Resolución No. XXX del dd de mm de aa Hoja No. 2

““Por la cual se establecen obligaciones para la recolección y gestión ambiental de residuos de

computadores y periféricos y se adoptan otras disposiciones””.

ambiente, y exigir que su recolección y gestión se realice en forma separada del

flujo de los residuos sólidos domésticos, bajo un esquema orientado hacia al

aprovechamiento y/o valorización.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario establecer el Sistema Nacional de

Recolección y Gestión de Residuos de Computadores y Periféricos en razón a su

volumen y características en el marco del ciclo de vida del producto, con el fin de

proteger y controlar la degradación del ambiente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por objeto imponer a

los productores de computadores y periféricos que se comercializan en el país, la

obligación de establecer el sistema nacional de recolección y gestión ambiental

para todos los residuos que se generen, con el fin de prevenir y controlar la

degradación del medio ambiente.

Parágrafo. Para efectos de la presente resolución, la definición de productor

corresponde a la establecida en el artículo tercero.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica

a los productores de 100 o más unidades año de los siguientes equipos:

a) Grandes computadores

b) Sistemas informáticos personales: Computadores personales (incluyendo

unidad central, ratón, pantalla y teclado) y computadores portátiles

(incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado).

c) Impresoras

ARTÍCULO TERCERO. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente

resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Aprovechamiento y/o valorización de residuos de computadores y

periféricos. El procesamiento y recuperación de los materiales de los residuos,

con el objeto de destinarlos a los mismos fines a los que se destinaban

originalmente o a otros procesos.

Distribuidores y comercializadores. Son las personas naturales o jurídicas que

comercializan o distribuyen computadores o periféricos. Se incluyen en esta

categoría los almacenes denominados almacenes de cadena.

Periférico. Conjunto de dispositivos hardware de una computadora que potencia

la capacidad de éste y permite la entrada y/o salida de datos. Para efectos del

presente decreto se considerarán periféricos los siguientes elementos: el teclado,

el ratón (Mouse), el monitor y la impresora.

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““Por la cual se establecen obligaciones para la recolección y gestión ambiental de residuos de

computadores y periféricos y se adoptan otras disposiciones””.

Productor de computadores y periféricos. Persona natural o jurídica que:

i) Fabrique computadores y periféricos con marcas propias.

ii) Ponga en el mercado con marcas propias computadores y periféricos

fabricados por terceros.

iii) Importe computadores y periféricos.

iV) Arme o ensamble computadores y periféricos sobre la base de

componentes de múltiples productores.

Punto de recolección de computadores y periféricos. Sitio acondicionado

destinado a ofrecer a los usuarios finales o consumidores la posibilidad de

devolver los residuos de computadores y sus periféricos para su posterior reuso,

aprovechamiento y/o valorización.

Reuso. Toda operación que permite destinar el computador usado o sus

periféricos para el que fueron concebidos. Este término puede comprender

también el reacondicionamiento concebido como un proceso técnico de

renovación, en el cual se restablecen completamente las condiciones funcionales

y estéticas de un equipo usado, de tal forma que pueda ser dispuesto para un

nuevo ciclo de vida. Puede implicar además reparación, en caso de que el equipo

tenga algún daño.

Residuo de computador o periférico. Computador o periférico que es

descartado o desechado por un consumidor o usuario final.

Sistema nacional de recolección y gestión de residuos de computadores y

periféricos. Es el instrumento de control y manejo ambiental que contiene las

medidas necesarias para el cumplimiento por parte de los productores de las

obligaciones establecidas en la presente resolución, con el fin de garantizar la

recolección y gestión ambiental de los residuos de computadores y periféricos.

CAPITULO II

Del Sistema Nacional de recolección y gestión de residuos de computadores

y periféricos

ARTÍCULO CUARTO. De las características del sistema nacional de

recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos. El sistema

deberá tener las siguientes características:

a) Ser establecido por los productores de computadores y periféricos.

b) Ser individual o colectivo.

c) Cubrir todo el territorio nacional.

d) Contemplar dentro de las opciones de gestión alternativas tanto de reuso

como de aprovechamiento y/o valorización.

e) Tener los medios para facilitar la recolección y entrega de los residuos de

computadores y periféricos por parte de los consumidores o usuarios

finales.

f) Tener puntos de recolección teniendo en cuenta la densidad de la

población.

g) No generar costos para el usuario final al momento de la entrega del

residuo de computadores o periféricos, ni la obligación de comprar un

computador o periférico nuevo.

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““Por la cual se establecen obligaciones para la recolección y gestión ambiental de residuos de

computadores y periféricos y se adoptan otras disposiciones””.

ARTICULO QUINTO. Del Sistema Individual de recolección y gestión. Los

productores de computadores y periféricos podrán establecer su propio sistema de

recolección y gestión individual. En este caso la organización y desarrollo del

Sistema, es de su exclusiva responsabilidad.

ARTICULO SEXTO. Del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión. Los

productores de computadores y periféricos podrán optar por un sistema colectivo

de recolección y gestión conformada por varios productores. Cuando se opte por

el sistema colectivo, la organización y desarrollo del Sistema, dará lugar a

responsabilidad solidaria entre quienes lo conforman.

ARTÍCULO SÉPTIMO. De la aprobación del sistema de recolección y gestión

de residuos de computadores y periféricos. Como instrumento de control y

manejo ambiental, el sistema de recolección y gestión de residuos de

computadores o periféricos, individual o colectivo, será presentado ante la

Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio para su

aprobación previo a su implementación a más tardar el 1 de julio de 2010.

ARTÍCULO OCTAVO. De los requisitos para la aprobación del Sistema de

recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos. Para

obtener la aprobación del sistema de recolección y gestión de computadores y

periféricos individual o colectivo se deberá presentar una solicitud acompañada de

la siguiente información:

a) Identificación, domicilio y nacionalidad del productor.

b) Cantidad (en peso y unidad), tipo de computadores y periféricos puestos en

el mercado durante cada uno de los dos (2) años anteriores a la fecha de

presentación de la solicitud.

c) Cubrimiento geográfico de recolección y gestión, que incluya todo el territorio

donde se hayan vendido sus productos.

d) Localización de los puntos de recolección y acopio e identificación del

responsable de los mismos.

e) Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas que realicen el

tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final.

f) Descripción del conjunto de actividades (logísticas, técnicas y financieras)

que comprende el sistema.

g) Cantidades y porcentaje en peso y unidades, previstos de residuos de

computadores y periféricos a recoger, tratar, aprovechar o disponer

anualmente.

i) Mecanismos de seguimiento del sistema.

j) Identificación del símbolo acreditativo del sistema

Parágrafo 1. Además de la información anterior, cuando se trate de sistemas

colectivos de recolección y gestión, deberá indicarse el nombre e identificación de

los productores que conforman el sistema colectivo y anexar copia del documento

mediante el cual se demuestre la constitución del sistema colectivo de recolección

y gestión.

Parágrafo 2. Del símbolo gráfico. Los productores marcarán debidamente con el

símbolo ilustrado en el Anexo 1 los computadores y sus periféricos que se pongan

en el mercado después del dos (2) años de entrada en vigencia de la presente

resolución. En casos excepcionales, si es necesario por las dimensiones o función

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““Por la cual se establecen obligaciones para la recolección y gestión ambiental de residuos de

computadores y periféricos y se adoptan otras disposiciones””.

del producto, se estampará el símbolo en el empaque, en las instrucciones de uso

y en la garantía del aparato.

CAPITULO III

Obligaciones

ARTÍCULO NOVENO. De los productores y los sistemas nacionales de

recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos. Los

productores de computadores y periféricos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Establecer sistemas nacionales de recolección y gestión ambientalmente

adecuados para los residuos de computadores y periféricos puestos en el

mercado.

b) Alcanzar las metas mínimas de recolección establecidos en el artículo

décimo de la presente resolución.

c) Establecer una red de puntos de recolección, distribuidos de acuerdo a la

densidad de población y en número suficiente, accesible y cercano al

usuario o consumidor final.

d) Suministrar los recipientes o contenedores para la recolección de los

residuos de computadores y periféricos.

e) Garantizar el transporte de estos residuos desde los puntos de recolección

hasta los sitios de reuso, aprovechamiento y/o valorización.

f) Aprovechar y/o valorizar los residuos de computadores o periféricos en el

país o en el exterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normatividad

ambiental vigente, según el tipo de residuo de que se trate.

g) Brindar a los usuarios finales de computadores y periféricos información

sobre los efectos potenciales de las sustancias empleadas en estos

productos sobre el medio ambiente.

h) Brindar información a los usuarios finales sobre la obligatoriedad de no

disponer los residuos de computadores y periféricos como residuo sólido

doméstico

i) Brindar información a los usuarios o consumidores finales sobre los puntos

de recolección dispuestos para entrega de estos residuos.

ARTÍCULO DÉCIMO. De las metas Mínimas de Recolección. A partir del 1 de

de enero de 2011, el Sistema Nacional de Recolección y Gestión de Residuos de

Computadores y Periféricos debe asegurar, en ese primer año, la recolección y

gestión ambiental del 40% de los equipos que entren en desuso, sobre la base del

promedio de los aparatos puestos por el productor en el mercado en los últimos

ocho (8) años. En los años posteriores, se deben garantizar incrementos anuales

del 10% hasta alcanzar el 80% como mínimo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. De las obligaciones de los distribuidores y

comercializadores respecto del sistema nacional de recolección y gestión de

residuos de computadores y periféricos. Los distribuidores y comercializadores

deberán participar en el sistema de recolección y gestión de computadores y

periféricos que establezcan los productores y en consecuencia tendrán las

siguientes obligaciones:

a) Aceptar la devolución de los residuos de computadores y periféricos, sin

cargo alguno para el usuario o consumidor final, cuando suministren para la

venta dichos productos.

Actualizado ( Miércoles, 11 de Noviembre de 2009 21:49 )